miércoles, 3 de abril de 2013

NO ALTAVOCES AMBIENTALES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO



Imagine que se le estropea el interruptor de la radio del coche, y en el taller le dicen que no tiene arreglo, y que tiene que decidirse entre que esté siempre encendida, o siempre apagada. ¿Por cual de las dos posibilidades se decantaría? Lógicamente, por la segunda. Valoraría su opción a no oír la radio cuando no la deseara por encima de su opción a oírla cuando la deseara. Pensaría que la función propia del coche es la de transportarle de un lugar a otro, y cualquier otra función adicional y no relacionada con esa función, debe ser implementada sólo con opción a su rechazo. Por tanto, en los transportes públicos, debe primar el derecho de las personas que no deseen consumir productos sonoros de altavoces ambientales sobre el mero deseo de otras a oírlos. Hay tanto "derecho" a oír la radio en un autobús como, por ejemplo, a jugar al balón, o a cualquier otra actividad de entretenimiento en absoluto relacionada con el transporte, que sólo tendría sentido permitir si no molesta a quienes desean recibir el servicio estricto para el que el autobús está concebido, que es el mero transporte. Los altavoces ambientales en el transporte público deben implementarse sólo con opción al rechazo. Por ejemplo, habilitando un departamento separado para quienes quieren oírlos, o suministrando auriculares. En otro caso, deben abstenerse totalmente de ponerlos. Quien quiera oír radio en al autobús, puede llevarla en su mp3 con auriculares. De la misma manera que quien quiere leer un libro, lo lleva de casa. Que no regalen lo que nadie les ha pedido. Y no es una cuestión de mayorías o minorías. Ninguna otra actividad de entretenimiento potencialmente molesta, y no relacionada con el servicio, se toleraría, aún cuando fuese solicitada por la mayoría de viajeros.